

STORY
7
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3
Avance Regional
Los marcos de política regional están buscando soluciones a gran escala.


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La movilidad climática es cada vez más reconocida como un problema colectivo que requiere un enfoque común en las Américas y dentro del Gran Caribe.
La movilidad climática es cada vez más reconocida como un problema colectivo que requiere un enfoque común en las Américas y dentro del Gran Caribe.
La movilidad climática es cada vez más reconocida como un problema colectivo que requiere un enfoque común en las Américas y dentro del Gran Caribe.
La región cuenta con un entorno normativo con visión de futuro, capaz de encontrar soluciones pragmáticas frente a la migración y el desplazamiento a gran escala recientes.
Los Acuerdos Regionales de Libre Circulación (FMAs, por sus siglas en inglés), diseñados para facilitar la migración económica, han servido como “válvulas de escape” en situaciones de desastre. En 2017, la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS) y la Comunidad del Caribe (CARICOM) utilizaron sus FMAs para permitir la rápida reubicación de poblaciones desplazadas por huracanes desde Dominica durante el huracán María. La decisión reciente de CARICOM de ampliar su FMA atestigua el reconocimiento de los Estados de que sus destinos económicos están interconectados. También podría proporcionar vías de movilidad climática que salven vidas y fortalezcan la resiliencia ante futuros peligros climáticos de aparición lenta o súbita.
En 2023, la OECS elevó la movilidad climática en la agenda regional mediante la Declaración Ministerial sobre Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático. La Declaración enfatiza acciones que reduzcan la necesidad de que las comunidades vulnerables se trasladen, al tiempo que resalta medidas para potenciar los beneficios de las respuestas migratorias.
En 2024, el Proceso de Cartagena consideró el cambio climático en sus compromisos regionales actualizados en materia de derecho de refugiados. La Declaración y Plan de Acción de Chile, adoptados en diciembre de 2024, incluyen un capítulo específico (Capítulo 3) sobre acciones para abordar el desplazamiento en el contexto de desastres y los efectos adversos del cambio climático [1]. Más recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos, en la que afirmó la responsabilidad de los Estados de garantizar condiciones que permitan a las personas permanecer en sus lugares de origen mediante la mitigación de riesgos, abordar los factores subyacentes de la movilidad y adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad particular de ciertos grupos [2]. La Corte también sostiene que las personas que se trasladan a través de fronteras en el contexto del cambio climático podrían ser elegibles para protección bajo el derecho internacional vigente, y hace un llamado a desarrollar categorías migratorias especiales que faciliten un movimiento seguro y digno.
Estas iniciativas prometedoras sirven como peldaños para la cooperación política regional. Lo que falta es una agenda y un marco comunes para planificar la movilidad climática.
La región cuenta con un entorno normativo con visión de futuro, capaz de encontrar soluciones pragmáticas frente a la migración y el desplazamiento a gran escala recientes.
Los Acuerdos Regionales de Libre Circulación (FMAs, por sus siglas en inglés), diseñados para facilitar la migración económica, han servido como “válvulas de escape” en situaciones de desastre. En 2017, la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS) y la Comunidad del Caribe (CARICOM) utilizaron sus FMAs para permitir la rápida reubicación de poblaciones desplazadas por huracanes desde Dominica durante el huracán María. La decisión reciente de CARICOM de ampliar su FMA atestigua el reconocimiento de los Estados de que sus destinos económicos están interconectados. También podría proporcionar vías de movilidad climática que salven vidas y fortalezcan la resiliencia ante futuros peligros climáticos de aparición lenta o súbita.
En 2023, la OECS elevó la movilidad climática en la agenda regional mediante la Declaración Ministerial sobre Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático. La Declaración enfatiza acciones que reduzcan la necesidad de que las comunidades vulnerables se trasladen, al tiempo que resalta medidas para potenciar los beneficios de las respuestas migratorias.
En 2024, el Proceso de Cartagena consideró el cambio climático en sus compromisos regionales actualizados en materia de derecho de refugiados. La Declaración y Plan de Acción de Chile, adoptados en diciembre de 2024, incluyen un capítulo específico (Capítulo 3) sobre acciones para abordar el desplazamiento en el contexto de desastres y los efectos adversos del cambio climático [1]. Más recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos, en la que afirmó la responsabilidad de los Estados de garantizar condiciones que permitan a las personas permanecer en sus lugares de origen mediante la mitigación de riesgos, abordar los factores subyacentes de la movilidad y adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad particular de ciertos grupos [2]. La Corte también sostiene que las personas que se trasladan a través de fronteras en el contexto del cambio climático podrían ser elegibles para protección bajo el derecho internacional vigente, y hace un llamado a desarrollar categorías migratorias especiales que faciliten un movimiento seguro y digno.
Estas iniciativas prometedoras sirven como peldaños para la cooperación política regional. Lo que falta es una agenda y un marco comunes para planificar la movilidad climática.
La región cuenta con un entorno normativo con visión de futuro, capaz de encontrar soluciones pragmáticas frente a la migración y el desplazamiento a gran escala recientes.
Los Acuerdos Regionales de Libre Circulación (FMAs, por sus siglas en inglés), diseñados para facilitar la migración económica, han servido como “válvulas de escape” en situaciones de desastre. En 2017, la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS) y la Comunidad del Caribe (CARICOM) utilizaron sus FMAs para permitir la rápida reubicación de poblaciones desplazadas por huracanes desde Dominica durante el huracán María. La decisión reciente de CARICOM de ampliar su FMA atestigua el reconocimiento de los Estados de que sus destinos económicos están interconectados. También podría proporcionar vías de movilidad climática que salven vidas y fortalezcan la resiliencia ante futuros peligros climáticos de aparición lenta o súbita.
En 2023, la OECS elevó la movilidad climática en la agenda regional mediante la Declaración Ministerial sobre Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático. La Declaración enfatiza acciones que reduzcan la necesidad de que las comunidades vulnerables se trasladen, al tiempo que resalta medidas para potenciar los beneficios de las respuestas migratorias.
En 2024, el Proceso de Cartagena consideró el cambio climático en sus compromisos regionales actualizados en materia de derecho de refugiados. La Declaración y Plan de Acción de Chile, adoptados en diciembre de 2024, incluyen un capítulo específico (Capítulo 3) sobre acciones para abordar el desplazamiento en el contexto de desastres y los efectos adversos del cambio climático [1]. Más recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática y los Derechos Humanos, en la que afirmó la responsabilidad de los Estados de garantizar condiciones que permitan a las personas permanecer en sus lugares de origen mediante la mitigación de riesgos, abordar los factores subyacentes de la movilidad y adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad particular de ciertos grupos [2]. La Corte también sostiene que las personas que se trasladan a través de fronteras en el contexto del cambio climático podrían ser elegibles para protección bajo el derecho internacional vigente, y hace un llamado a desarrollar categorías migratorias especiales que faciliten un movimiento seguro y digno.
Estas iniciativas prometedoras sirven como peldaños para la cooperación política regional. Lo que falta es una agenda y un marco comunes para planificar la movilidad climática.
Referencias
Declaración y Plan de Acción de Chile. (2024). Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034. ACNUR. https://www.acnur.org/sites/default/files/2024-12/Chile_Declaration_and_Plan_of_Action_ENG.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25, La Emergencia Climática y los Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm?lang=en
Referencias
Declaración y Plan de Acción de Chile. (2024). Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034. ACNUR. https://www.acnur.org/sites/default/files/2024-12/Chile_Declaration_and_Plan_of_Action_ENG.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25, La Emergencia Climática y los Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm?lang=en
Referencias
Declaración y Plan de Acción de Chile. (2024). Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034. ACNUR. https://www.acnur.org/sites/default/files/2024-12/Chile_Declaration_and_Plan_of_Action_ENG.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25, La Emergencia Climática y los Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm?lang=en
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